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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1386
DEFENSORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1386
En caso de que el defensor nombrado, por omisión o negligencia no cumpla con su cometido, no puede dar lugar a la concesión de la protección federal, ya que no puede significar esa circunstancia que la autoridad judicial haya limitado el derecho de defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 2273/24. Basoco Sánchez Desiderio. 21 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.