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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1453
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1453
Cuando el Ministerio Público, en segunda instancia, pide que se modifique la sentencia del inferior, en los términos pedidos por la defensa, y ésta ha solicitado la absolución del inculpado, es inconcuso que al proceder en tal forma, el Ministerio Público, implícitamente, se desiste de la acción penal hasta entonces ejercitada en contra del inculpado, y en esa virtud, el tribunal de apelación debe acordar el sobreseimiento en el proceso, por falta de ejercicio de la acción penal y, consiguientemente, la libertad del encausado, ya que conforme a las garantías que otorga el artículo 21 de la Constitución, la persecución de los delitos incumbe exclusivamente al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 1254/28. Lizárraga J. Cruz. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XL, página 2291, tesis de rubro "ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.".
Tomo XLVIII, página 2748, tesis de rubro "ACCION PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PORQUE SE ABANDONE LA.".
Tomo LXIV, página 2640, tesis de rubro "ACCION PENAL, EL EJERCICIO DE LA, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.".