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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1472
DERECHOS CIVILES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1472
Conforme al artículo 61 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuando para la imposición de la pena, sea necesaria la comprobación de un derecho civil, se hará ésta de oficio, por el Juez del proceso, en el curso de la instrucción, la que nunca puede suspenderse en espera de que se declare comprobado tal derecho, por alguna otra autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3230/27. Freidemberg Walter. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.