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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1496
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1496
Las cuestiones de competencia en amparo, que la Suprema Corte debe decidir, son únicamente aquellas en las que un Juez de Distrito recibe y da entrada a una demanda de amparo, de la que debe conocer otro Juez, cuestiones que se contraen a juicios que sólo existen después de dictado el auto de radicación, pero no aquellos en que el Juez Federal carece de facultades para recibir la demanda, por enderezarse contra el Magistrado de Circuito a quien el mismo Juez está supeditado; mas si la cuestión se propone en forma de competencia, en obvio de dilaciones perjudiciales, debe declararse a qué Juez toca conocer del negocio.
Precedentes
Competencia en amparo 214/31. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Sonora y Aguascalientes. 27 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.