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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1522
TESTIGOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1522
La ley reglamentaria del amparo, no prevé el caso de que sean tachados los testigos que declaren en la audiencia constitucional; pero esto no es motivo para desechar la promoción relativa, pues entonces debe recurrirse a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en calidad de supletorio de la Ley de Amparo; y si el artículo 80 de esa ley, faculta a las partes para objetar de falsos los documentos que se presenten como prueba, y dispone que el Juez suspenda la audiencia para dentro de diez días, y que al reanudarse, se rindan las pruebas y contrapruebas sobre la autenticidad de los documentos impugnados, es porque la mente del legislador fue que dicha prueba es susceptible de impugnación, y si esto acontece con la prueba documental, no hay razón alguna para negar tal facultad cuando se trata de la prueba testimonial.
Precedentes
Queja en amparo civil 63/31. Sierra Agustina. 27 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.