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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1526
SUSPENSION SIN FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1526
La Constitución y la Ley de Amparo previenen que, en los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el que pide la suspensión, da fianza de pagar los daños y perjuicios que con ella se ocasionen; mas como la fianza tiene que garantizar los daños y perjuicios que se deriven de la suspensión y éstos, en el concepto jurídico, significan, respectivamente, el menoscabo en el patrimonio y la privación de cualquiera ganancia lícita, traducibles en dinero, es indudable que cuando con la suspensión no se siguen esos daños y perjuicios de que se ha hablado, y los que pudieran causarse, son de índole moral o afectiva, carece de objeto exigir fianza, ya que ésta es inadecuada para garantizar esta clase de perjuicios.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2485. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3902/30. Colmenares Luz. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 1526. Queja en amparo civil 88/31. Villarreal Manuel F. 27 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.