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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1530
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1530
La declaración que en su sentencia haga el Juez de Distrito, de que el quejoso no tiene personalidad en el amparo que haya promovido, no es causa superveniente para revocar la suspensión que en el mismo amparo se le concedió, pues tal causa existía ya al resolver la suspensión y, por tanto, no puede conceptuarse que entrañe un motivo nuevo que amerite la revocación de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 77/31. Blancarte Ramón. 27 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.