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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1666
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1666
Si las presunciones están correctamente deducidas de las constancias procesales y se cumple con las condiciones que para constituir una prueba plena, establece la ley de enjuiciamiento relativa, como la apreciación de esa clase de pruebas, queda a la conciencia del juzgador, sin más restricciones que llenar los requisitos legales, si éstos no han sido infringidos, la justicia federal no puede substituirse en el criterio del juzgador, ni menos en un acto de conciencia que, como tal, es eminentemente subjetivo.
Precedentes
Amparo penal directo 338/31. Garza Pablo. 31 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlo Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.