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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1759
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1759
Este recurso tiene por objeto conocer de los agravios que, según el recurrente, le irroga la sentencia de primera instancia; de modo que cuando el apelante se limita a interponer el recurso, y no hace alegación alguna para fundar los agravios, el tribunal de alzada carece de base para hacer el estudio del fallo a revisión. La Suprema Corte se ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la expresión de agravios contra la sentencia apelada, plantea la cuestión que debe ser resuelta en la segunda instancia; e igualmente ha establecido que la apelación constituye la inconformidad del que interpone el recurso y no da al tribunal de alzada más facultades que las de examinar las distintas cuestiones a que haya dado origen la parte resolutiva de la sentencia; por consiguiente, si el apelante no expresa con claridad cuáles son esas cuestiones, deja de proponer los datos del problema sometido al tribunal e imposibilita a éste para resolver adecuadamente.
Precedentes
Amparo penal directo 3114/29. Gutiérrez Raymundo. 7 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.