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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1764
MENORES, ACCION PENAL CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1764
Las leyes penales del Estado de México, exigen para que pueda ser condenado el inculpado, siendo este menor, que el acusador pruebe que el procesado es mayor de nueve años y menor de catorce; que al cometer el delito, obró con discernimiento bastante para darse cuenta de la ilicitud del hecho o que, en caso contrario, demuestre que la edad del reo es mayor de catorce años. Ahora bien, si el sentenciador, en diligencias para mejor proveer, manda practicar un examen pericial del inculpado, para determinar su edad, no obstante que el Ministerio Público se ha conformado con la excluyente de irresponsabilidad, por causa de minoridad, resulta que el sentenciador actúa como Juez y como parte, por el hecho de aportar una prueba que cambia la condición jurídica del reo, y que no tiene por exclusivo objeto aclarar algún punto dudoso relativo al delito, y con estos hechos, es indudable que se violan las garantías consignadas en el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2982/30. Nova Wenceslao de. 7 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.