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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1770
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1770
Comete este delito, toda persona encargada de un servicio público, que sin tener carácter de funcionario, distrae de su objeto, dolosamente, para uso privado o ajeno, el dinero perteneciente a la nación, si por razón de su cargo lo hubiere recibido en administración; y si el delincuente ha tenido conocimiento de la ilicitud de la disposición del dinero ajeno y ha decidido, libre y espontáneamente, llevar a cabo el acto, no obstante su notoria ilicitud, por medio de la reunión de estos elementos, queda comprobado el dolo, que es indispensable para que exista el delito de peculado; sin que para destruir esa circunstancia, baste el hecho de que la oficina defraudada conceda al delincuente determinado plazo para devolver el dinero, pues ese acto ni deja sin base la acción penal nacida del delito, ni puede constituir una excepción, que sirva de exculpante al delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 695/30. Avila López Enrique. 7 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.