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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1776
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1776
No serán a cargo de la sociedad legal, las deudas que provengan del delito de algunos de los cónyuges; por tanto, es improcedente mandar embargar estos bienes por dicha causa, debiendo limitarse el embargo a los derechos que en la sociedad correspondan al cónyuge responsable, y para conceder la protección federal contra el embargo trabado ilegalmente sobre todos los bienes de la sociedad conyugal, no es indispensable que ésta se haya liquidado, pues cuando la liquidación se verifique, si no aparece algún saldo a favor del cónyuge inocente, éste carecerá de derechos que hacer valer; y si, por el contrario, liquidada la sociedad, quedan algunos bienes que correspondan a dicho cónyuge, el Juez del amparo, al reconocer que no deben ser embargados esos bienes, hace una exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3726/29. Tapia de Bay Carmen. 7 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.