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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1871
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1871
Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal contra alguno de los codelincuentes, tal hecho no causa agravio alguno a los demás, para los efectos del amparo que soliciten, y correspondiendo el ejercicio de dicha acción penal al Ministerio Público, según lo manda el artículo 21 constitucional, es indudable que tal omisión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios respectivos, por lo cual, los tribunales federales, en el amparo, nada tienen que resolver ni proveer acerca del particular.
Precedentes
Amparo penal directo 2060/30. Román Aurelio. 12 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.