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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1877
SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1877
Esta materia ha sido encomendada al Congreso de la Unión, por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución; queda fuera del alcance de los Poderes de los Estados; es decir, constituye una materia exclusivamente federal, y, por lo tanto, los delitos relacionados con la misma, deben quedar sujetos a las leyes federales aplicables por los tribunales de la Federación, como lo establece el artículo 491 del Código Sanitario, que, en sus artículos 432, 433 y 434, considera como delito las infracciones a sus preceptos, que estime también como delitos el Código Penal del Distrito y Territorios, en su carácter de ley federal; por lo mismo, si tratándose de la venta de drogas heroicas, no se aplican las disposiciones pertinentes del Código Penal del Distrito, sino las de una ley local, con ello se violan, en perjuicio del acusado, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, y el Juez común invade, con sus actos, la esfera de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo penal directo 4427/29. Lee Santiago. 13 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.