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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1914
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1914
Si bien es verdad que la aplicación de la Ley de Tierras Ociosas, en general, es de interés público, si no está probado que la sociedad o el Estado sufran concreta y efectivamente un perjuicio con la suspensión que se otorgue contra la aplicación de dicha ley, de ejecutarse los actos reclamados, se sigan al quejoso, de modo indudable, daños y perjuicios, y los que pudieran originarse a terceros, son reparables mediante fianza, procede conceder la suspensión de este requisito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3229/30. Celestino Alberto S. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.