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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1989
ABANDONO DE DOMICILIO EN CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1989
Estudiando las prevenciones del Código Penal vigente en Campeche y del que precedió a éste, se infiere que, por lo que toca a la aplicación de la Ley de Relaciones Familiares Local, los preceptos de uno y otro códigos son análogos, por lo que, jurídicamente el código vigente puede coexistir con la Ley de Relaciones Familiares, que fue expedido durante la vigencia del código anterior y por tanto, no puede considerarse que la aparición del nuevo código, haya derogado el artículo 69 de la citada ley, que castiga el abandono del hogar, pues el código vigente no contiene preceptos contrarios a la Ley de Relaciones Familiares, y como su artículo 2o. transitorio, deroga: "las leyes, decretos, órdenes y costumbres que son objeto del mismo", y no es materia del citado cuerpo de leyes, el abandono del hogar, se viene a la conclusión ya dicha, de que coexisten el Código Penal que ahora rige en Campeche y la Ley de Relaciones Familiares Local.
Precedentes
Amparo penal en revisión 363/30. Salinas A. Alvaro. 21 de agosto de 1931. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.