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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1990
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1990
Si bien la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión, tal jurisprudencia no es aplicable cuando el Juez de Distrito se ocupa en su fallo, sólo de uno de los conceptos de violación aducidos en la demanda, por considerarlo bastante para otorgar la protección federal y no han sido alegados como agravios, el concepto omitido ni la omisión misma; en tales casos, tanto por equidad como por acatar lo que dispone el artículo 91 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte debe resolver dichas cuestiones y estudiar la anticonstitucionalidad de los demás conceptos de violación aducidos en la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 363/30. Salinas A. Alvaro. 21 de agosto de 1931. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.