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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2082
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2082
Este precepto al ordenar que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sea que en juicio se le absuelva o se le condene, se refiere a los hechos que constituyen la infracción penal, motivo del proceso, pero no a su clasificación jurídica o legal, y si los hechos son los mismos, y el tribunal de alzada no resuelve sobre ellos, sino que nulifica la sentencia del Juez de primera instancia, y le devuelve el proceso para que lo falle nuevamente, por considerar que ha habido una violación sustancial del procedimiento, con ello viola el artículo 23 constitucional y procede conceder el amparo al agraviado, para los efectos de que el tribunal dicte la resolución que corresponda, confirmando, revocando o reformando la del Juez de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 898/30. Francisco Fidencio. 25 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.