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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2113
LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2113
El artículo 511 del Código Penal del Distrito, al prevenir que bajo el nombre de lesión se comprendan no solamente las heridas, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si sus efectos son producidos por una causa externa, establece una relación ideológica entre las lesiones y demás alteraciones y daños de la salud y las huellas que dejan, correspondientes a la que en la realidad existe entre las mencionadas heridas y las cicatrices que originan, de tal suerte que, ligadas como se encuentran unas y otras con la aludida relación de causa a efecto, la diligencia de fe judicial referente a éste no puede menos que comprobar, lógica y, por tanto, necesariamente, la existencia pretérita de aquélla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4116/30. Gutiérrez Gurría Carlos. 26 de agosto de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.