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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2153
FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2153
El artículo 710 del Código Penal, requiere para que pueda ser castigada una falsificación, que hayan sido asentado como ciertos, hechos falsos, en un documento extendido para hacerlos constar y que habrá de servir de prueba; pero si la persona cuya firma se dice falsificada, en vez de combatir oportunamente los acuerdos tomados en el acta respectiva, que se dice falsificada, los lleva a cabo, resulta antijurídico que sostenga que esos hechos sean falsos. Por otra parte, si se trata de la falsificación de un acta de los directores de una sociedad y al celebrarse la asamblea de accionistas, ésta sanciona los actos llevados a cabo por los directores de la sociedad, en el periodo en el cual está comprendida el acta atacada de falsa, esta aprobación destruye la presunción acerca de la falsedad de la referida acta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 148/30. Werner Ignacio y coagraviado. 27 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.