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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2203
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2203
El artículo 20 constitucional establece la garantía de que el acusado a quien corresponda una pena no mayor de dos años de prisión, sea juzgado antes de un año; por tanto, toda resolución que tienda a prolongar la instrucción de la causa por más de un año, después de que ha sido dictado el auto de formal prisión, desobedece esa disposición constitucional; y si una legislación local, aunque permite que concluya un proceso por sobreseimiento, también establece, de manera terminante, la posibilidad de reponer el procedimiento, en esta parte pugna con la Constitución Federal, si hace factible que, después de pasado un año, se pueda ordenar la práctica de nuevas diligencias, dando lugar a que los reos estén sujetos a proceso por más de ese tiempo, con el pretexto ya dicho, o con el de haber sido revocado el sobreseimiento dictado por el Juez de primera instancia, aun cuando las nuevas diligencias tengan por objeto completar el procedimiento criminal, pues el tribunal de apelación sólo puede limitarse a enviar el proceso al Juez, para que éste, previo traslado a la defensa, cite a la audiencia de ley y dicte, a la mayor brevedad posible, sentencia en la que absuelva o condene al procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4302/30. Argüello Apolinar y coagraviado. 28 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.