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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2234
BEBIDAS EMBRIAGANTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2234
Si el delito imputado al reo, es la venta de mezcal, que se conceptúa comprendida en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 507 del Código Penal de 1929, no es la autoridad judicial federal la que debe conocer del caso, porque no puede considerarse el artículo 507, fracción VIII, del Código Penal, como disposición reglamentaria del precepto contenido en la fracción XIII del artículo 123 constitucional; circunstancia ésta, que de existir, haría de naturaleza federal la disposición antes aludida, del Código Penal. Estas dos disposiciones, la constitucional y la del Código Penal, no se corresponden, y por tanto, aquélla no puede darle a ésta el carácter federal.
Precedentes
Competencia en materia penal 460/30. 31 de agosto de 1931. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Luis M. Calderón, Manuel Padilla, Arturo Cisneros Canto y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.