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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2244
INDULTO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2244
Si el que solicita el indulto necesario, se funda en que después de la sentencia de alzada, apareciendo documentos que invalidan la prueba en que se apoyó el fallo y que por esto el delito que se le imputa puede ser castigado administrativa y no judicialmente, ésta comprobación posterior a la sentencia de segunda instancia, cuando más, pone de manifiesto que el reo fue juzgado por leyes que no eran aplicables al caso; pero esa inexacta aplicación de la ley, no puede modificar la concesión del indulto necesario, tanto porque no se encuentra comprendida en las prevenciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, cuanto porque tampoco implica la inocencia del reo.
Precedentes
Indulto necesario, petición de 1/30. Noriega Raymundo. 31 de agosto de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.