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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 82
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 82
Si condenan por una delito distinto del que fue materia de la acusación, privan de defensa al procesado, y violan las garantías que consagran la fracción IX del artículo 20 constitucional, puesto que es indiscutible que, entonces, el acusado se encuentra impedido materialmente para defenderse, por desconocer las circunstancias y modalidades atribuidas al delito que se imputa; debiendo en tal caso concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, que se ajuste estrictamente a los términos de la acusación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2929/29. Ríos Evangelista Ciriaco. 7 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.