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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 95
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 95
Si bien las personas morales no pueden cometer delitos ni faltas, no por esto se hallan exentas de responsabilidad civil, en los casos y con los requisitos establecidos por la ley. Dichas personas incurrirán en responsabilidad civil, por los hechos u omisiones de los socios gerentes de ellas, siempre que estos hechos u omisiones se verifiquen en el servicio a que aquéllos hayan sido destinados. Por regla general, la responsabilidad de la sociedad no excluye la de los socios gerentes y sus responsabilidades son mancomunadas. El gerente queda exento de responsabilidad civil, sólo cuando obra por orden de la sociedad, ejecutando de buena fe un hecho que no sea criminal en sí y con ignorancia excusable de las circunstancias que lo constituyen delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3212/29. Arias J. Refugio. 8 de enero de 1915. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.