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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 107
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 107
Si bien el auto de formal prisión es susceptible de recurrirse en la vía ordinaria, no por eso puede decirse que el amparo contra el mismo es improcedente, pues la Corte ha establecido la jurisprudencia de que siempre es reclamado en juicio constitucional, porque aunque técnicamente no es pena corporal, su principal efecto es la privación de la libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3278/29. García Miguel. 8 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.