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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 112
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 112
Aun cuando exista prueba indudable de que contra un individuo se siguen dos procesos distintos, por delitos similares, y que, en caso de acumulación, le tocaría una pena mayor de cinco años de prisión, si no hay constancia en el juicio de garantías que demuestre que esos procesos han sido ya acumulados, es incontestable que cada uno de ellos no puede producir efecto alguno sobre el otro, salvo el caso que la ley lo autorice expresamente y que, por lo mismo, el procesado tiene derecho a que se le otorgue la libertad caucional en el proceso relativo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3300/29. Garza Lorenzo. 8 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.