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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 139
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 139
El hecho de que el Ministerio Público no tome la participación que le da el artículo 21 constitucional, desde la primera instancia de un proceso vulnera, en contra del reo, las garantías que consagra el citado artículo 21, el cual ordena que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público; y aun cuando el quejoso no invoque este hecho en su demanda de amparo, procede suplir la deficiencia de la queja tanto más cuanto que la violación de dicho precepto constitucional implica la de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Ley Suprema. La intervención del Ministerio Público en la segunda instancia no purga el vicio de inconstitucionalidad de que se ha hecho mérito ya que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, desde la iniciación de los procesos.
Precedentes
Amparo penal directo 80/28. López Clemente. 9 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.