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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 143
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 143
Se reputa contrabando, la importación y exportación clandestinas por lugares en que el tráfico internacional estuviere autorizado; y debe estimarse que la importación es clandestina cuando no se hace con las formalidades de publicidad establecida por la Ordenanza General de Aduanas, aun cuando materialmente no se oculte dicha importación.
Precedentes
Amparo penal directo 3744/29. Muñoz Pascual. 9 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.