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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 201
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 201
Para que proceda dictar una orden de aprehensión no basta la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, sino que es necesario, además, que la denuncia se encuentre apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; e indudablemente no se llenan tales requisitos si no se determina en qué consiste el acto delictuoso, ni qué elementos apoyan la denuncia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2667/29. Carreón Reynoso Miguel. 13 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.