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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 206
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 206
La circunstancia de que no hayan sido aprehendidos los quejosos, porque contra la orden relativa se conceda la suspensión en amparo, no impide que cesen los efectos de esa orden, al dictarse el auto de formal prisión; y si se aprehende a los acusados, ya no será por causa de la orden de aprehensión, sino por causa del auto de prisión preventiva, contra el cual tienen expeditos sus derechos para ocurrir al amparo; sin que sea obstáculo para sostener la tesis anterior, que el reclamar en amparo contra la orden de captura, se haya reclamado también contra el procedimiento en general.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3012/29. Salgado Tomás y coagraviados. 13 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 103, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 69, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".