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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 221
PROCESOS, TESTIGOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 221
La fracción IV del artículo 20 constitucional, dispone que en todo juicio de orden criminal, el acusado tendrá la garantía de que los testigos que depongan en su contra, lo harán en su presencia, y al hablar dicho precepto de juicio y de acusado, indudablemente se refiere a quien está sometido ya a un procedimiento, y no a aquel contra quien se ha formulado simplemente acusación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2385/29. Iturbide Arnulfo. 14 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.