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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 229
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 229
Establecen los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal, y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, que es requisito indispensable para la procedencia legal del juicio de garantías, que éste se instaure contra leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales, y como el procurador de justicia, cuando da instrucciones a uno de sus agentes para que se desista de la acción penal, obra como parte y no con el carácter de autoridad, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, debe desecharse por improcedente la demanda de amparo que contra tal acto se interponga.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 7/30. Federico Ritter y Compañía. 14 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.