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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 236
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 236
La comprobación del cuerpo del delito, como elemento previo para declarar prescrita la acción penal, no es necesaria sino cuando se trata de la averiguación de hechos que no están perfecta y jurídicamente definidos, porque pueden admitir diversas modalidades que hagan variar la pena que debe imponerse, como sucede, por ejemplo, con el homicidio. La propia Constitución Federal admite casos en que no es necesaria la comprobación del cuerpo del delito para poder determinar, a priori, aunque en términos generales, la pena que haya de imponerse al inculpado, según se desprende de las prevenciones del artículo 16 constitucional, al referirse a los requisitos para que se dicte la orden de aprehensión, y de la fracción I del artículo 20 de la misma Constitución, cuando se refiere a la libertad caucional, para la cual sólo es preciso tener en cuenta el máximum de la pena que podría corresponder al acusado; y reglas idénticas deben seguirse para la prescripción de la acción penal, por lo cual, si el máximum de la pena está fijado en la ley, él debe servir de base para computar la prescripción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2364/29. Legorreta Juan de Dios. 14 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.