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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 235
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 235
De acuerdo con el Código de Penal, expedido en 1871 para el Distrito y Territorios Federales por la prescripción penal se extingue el derecho de proceder contra los delincuentes por queja de parte o de oficio. La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el acusado; los Jueces la suplirán de oficio todo caso tan luego tengan conocimiento de ella sea cual fuere el estado del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2364/29. Legorreta Juan de Dios. 14 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.