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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 246
PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 246
Si el Ministerio Público se conformó con los procedimientos del Juez de primera instancia, y contra ellos no expresó agravio alguno, la petición que haga para que el procedimiento se reponga, por haberse omitido el auto de formal prisión, es ineficaz, y si el tribunal de alzada decreta esa reposición, con ello viola las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2827. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2669/29. Gómez Nieves. 15 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 246. Amparo penal en revisión 2668/29. Salazar Candelario. 15 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.