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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 268
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 268
El Ministerio Público carece de facultades para privar a los individuos de la posesión de sus bienes, a menos que solicite y obtenga, de los Jueces respectivos, la autorización necesaria para hacerlo, aun cuando alegue que la diligencia se lleva a cabo en la averiguación de un delito, pues ni entonces tiene facultades para despojar de sus bienes a los particulares, sin las formalidades legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2829/29. Lozada Manuel. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.