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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 274
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 274
De la concordancia de los artículos 14 y 19 constitucionales, se desprende que el auto de formal prisión es una de las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que el proceso se apoya fundamentalmente en la estimación que del acto delictuoso haya hecho el Juez de la causa; y como semejante clasificación debe comprender la circunstancia de tiempo, lugar y modo de ejecución del acto criminoso, y tales datos deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado para establecer la materia del juicio penal, resulta que todo proceso en que haya sido omitido el auto de formal prisión, carece de base esencial para seguirse el juicio; en consecuencia, cuando se dicte una sentencia sin que exista auto de formal prisión, se violan las garantías del acusado, sin que para conceder la protección federal, sea obstáculo que dicha sentencia haya causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 3086/29. Quiroz Mejía Alberto. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos, por lo que hace al primer punto resolutivo y mayoría de cuatro votos, respecto del segundo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 964, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".