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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 279
PRORROGA DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 279
El hecho de que se crea que la autoridad judicial competente para juzgar a unos delincuentes, tenga parcialidad a favor de éstos, no autoriza al gobernador de un Estado para ordenar la traslación de unos reos a otro lugar, pues esto equivaldría a una prórroga de jurisdicción, la cual no puede ser decretada, sino por el tribunal superior de la entidad federativa correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 409/29. Cázares Martín y coagraviados. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos resolutivos primero y tercero, y por mayoría de cuatro votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.