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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 284
DESAFUERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 284
Contra las consecuencias del desafuero, o sea la consignación de los individuos desaforados a las autoridades del orden común, es improcedente conceder la suspensión, puesto que la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no debe estorbar la persecución de los delitos.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1152/26. Chávez Manuel y coagraviados. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.