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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 375
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 375
Para dictarla, no se requiere la comprobación de los elementos constitutivos de un delito, sino sólo que se llenen los requisitos que previene el artículo 16 constitucional, o que se trate de delito infraganti.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2201/29. Camacho Raymundo. 21 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero y segundo, y mayoría de tres votos, con relación al tercero. Disidente: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.