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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 381
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 381
El hecho de que ocurra ante el Juez de los autos, promoviendo que se le den facilidades para presentar a su fiado, no lo relega de las obligaciones que contrae al otorgar la fianza respectiva; por lo cual, ningún agravio le causa el Juez de los autos, si le hace efectiva la fianza, por no presentar a su fiado, después de haber sido requerido para ello.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3766/29. Villafuerte Eduardo L. 21 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.