Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314225
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 385
DECLARACIONES EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 385
Según la exposición de motivos de nuestra Carta Fundamental, el constituyente, al otorgar la garantía a que se refiere la fracción II del artículo 20, quiso evitar que los Jueces hicieran presión sobre los acusados, previniendo que no los compelieran a declarar en su contra; pero no pretendió impedir el examen de los presuntos delincuentes; además, el hecho de que una autoridad judicial acuerde la presentación de un individuo, para examinarlo, no contraría el espíritu del citado precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2662/29. Díaz Andrés. 21 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos resolutivos primero, tercero y cuarto, y mayoría de tres votos, por lo que hace al punto resolutivo segundo. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.