Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314226
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 408
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 408
Conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, de suerte que ningún procedimiento puede incoarse sin que lo promueva alguno de los representantes de dicha institución. Las disposiciones del citado artículo tienden a impedir que los Jueces tengan a la vez el carácter de parte interesada en el esclarecimiento de los hechos delictuosos y en el castigo de los delincuentes; por tanto si el Ministerio Público no interviene, el procedimiento penal carece de uno de sus requisitos esenciales y el amparo que por ello se conceda, tendrá por efecto restituir al quejoso en el estado de libertad en que se hallaba, con anterioridad al momento en que se violaron en su persona las garantías individuales; sin perjuicio de que los Jueces hagan uso de las facultades que para la investigación de los delitos les corresponden caso de que el Ministerio Público de su adscripción hagan las promociones procedentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2507/30. Sevilla Gabriel. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.