Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 420
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 420
Como la legislación Penal del Estado de Guerrero autoriza para dar por comprobado el cuerpo del delito de homicidio, cuando no se encuentra el cadáver, con las declaraciones de testigos y con el dictamen pericial sobre dichas declaraciones, es de concluirse que con mayor razón es bastante para probar el citado delito, el examen que del cadáver haga un perito, aunque no practique la autopsia, cuando sin ella puede establecer la causa de la muerte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1964/30. González Juan A. 23 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.