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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 446
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 446
Cuando el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión definitiva procede conforme al artículo 61 de la Ley de Amparo, y como este precepto legal no hace distinción alguna por razón del delito que se impute al acusado, para negar la suspensión tampoco cabe hacerla, debiendo otorgarse para los efectos que el expresado artículo dispone, y para los del 64 de la citada ley.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2873. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2880/30. Velasco Salomón. 25 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 2873. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2832/30. Pérez Luis Diego. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 2873. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2586/30. Coutiño Rubén. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 446. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1975/30. Aguirre Ignacio. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.