Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314233
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
314233
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 446

SUSPENSION EN MATERIA PENAL.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 446

Precedentes

Tomo XXXI, página 2873. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2880/30. Velasco Salomón. 25 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 2873. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2832/30. Pérez Luis Diego. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 2873. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2586/30. Coutiño Rubén. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 446. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1975/30. Aguirre Ignacio. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 314233