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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 464
CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 464
Si bien es verdad que la falta de comprobación del cuerpo del delito tiene su origen en omisiones del procedimiento, la violación propiamente la consuma la sentencia definitiva, cuando establece la existencia de ese elemento fundamental de todo fallo condenatorio; de suerte que, en rigor es una violación de fondo, conclusión que se corrobora si se considera que, tratándose de infracciones del procedimiento, el efecto del amparo es reponer aquel, desde el punto en que se cometió la violación, lo que no sucede cuando se reclama la falta de comprobación del cuerpo del delito, pues entonces la protección federal no tiene por efecto que se reponga el procedimiento, sino que se absuelva al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1745/30. Olvera Díaz Pedro. 27 de mayo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.