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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 576
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 576
La que cometan los funcionarios judiciales, alterando las actuaciones, no es punible sin la intención fraudulenta, y es de presumirse esta intención, cuando concurren las circunstancias que integran el dolo penal, o sean, el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, la voluntad de consumar, a sabiendas, ese acto delictuoso y conocer el delincuente las consecuencias ilegales de sus actos.
Precedentes
Amparo penal directo 3673/29. Brito Zetina Francisco. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.