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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 583
SALUD PUBLICA, DELITOS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 583
El artículo 749 del Código Penal de Jalisco, en su espíritu, tiende a impedir la venta de sustancias que puedan ser nocivas a la salud de las personas que las adquieran, individualmente consideradas, y cuyo conjunto forma la colectividad a que se refiere el Código Penal, al mencionar la salud pública. De dar al precepto contenido en dicho artículo, el significado de que sólo se ocupa de la salud colectiva, se caería en el absurdo de que la Ley Penal concibiera una unidad colectiva abstracta, con salud propia e independiente de la salud personal de cada uno de los individuos.
Precedentes
Amparo penal directo 3713/29. Grajeda J. Guadalupe. 28 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.