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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 594
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 594
Al formular su pedimento en los procesos, obra como parte y no como autoridad, y por tanto, el amparo es improcedente contra sus actos en dicho caso.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2795. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3319/29. Vázquez José. 29 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 594. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3209/29. Arciniega Anastasio. 28 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.